La reforma constitucional de 1949

El 03 de septiembre de 1948 Perón anunció al país la próxima reforma de la Constitución Nacional.
El 24 de enero de 1949 quedó constituida la Convención Reformadora, presidida por el coronel domingo Mercante.
La oposición negó la validez del cuerpo legislativo y se retiró de la Convención. Por lo tanto el 09 de marzo de 1949 se aprobaron sin descensos las reformas propuestas.
Las principales reformas incorporadas incluían los derechos del trabajador, la familia y la ancianidad, el derecho a la propiedad privada con una función social y el capital al servicio de la economía nacional. Por el artículo 40 se nacionalizaban los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas y las demás fuentes de energía exceptuando los vegetales. Nacionalizaba también los servicios públicos y prohibía su enajenación o concesión a particulares. No estableció un monopolio rígido estatal sino que prohibió el lucro privado permitiendo sociedades mixtas o cooperativas.
En el plano político permitía la reelección presidencial y constituía también a la Suprema Corte de Justicia como un tribunal de casación.

La constitución argentina de 1949 fue una reforma realizada a la constitución argentina en ese año durante el primer gobierno de Juan Domingo Perón (1946-1952).

El contitucinalismo social y la constitución del estado de bienestar que caracterizo al siglo XX son procesos insolubles. Los derechos del trabajo se constituyo en el eje central del estado de bienestar. Entre las normas económicas, se destacan las naciones de función social de la propiedad y economía social del mercado. Entre las normas sociales, se destacan las garantías especificas sobre vivienda, salud, seguridad social, ancianidad.

En 1937 la U.C.R resolvió que era necesario reformar la constitución.

En 1931 había parecido un libro de Rafael Emiliani, titulado bases para al reforma de la constitución Argentina. En 1936 Romulo Amadeo publico hacia una nueva constitución nacional y en 1943, Roberto Podesta escribió antecedentes y puntos de vista para una revisión constitucional.

Así mismo, otros países latinoamericano habían sancionado nuevas constituciones con contenido social, como Brazil (1937), Bolivia (1938), México (1938) y Cuba (1940).

Entre otros participaron las siguientes convenciones:

Peronistas:

Arturo Sampay, es considerado un unánimemente como padre de la constitución de 1949. Sampay profesor de derecho constitucional de la diversidad de Buenos Aires, se había formado en el radicalismo yrigoyenista y la catolicismo tomista y venia insistiendo en la necesidad de la reforma constitucional en Argentina desde 1933. Sampay, quien durante la convención constituyente presidio la comisión de estudios del anteproyecto de reformas, había presentado el mismo un ante proyecto que guardaba gran similitud con la reforma final.

Pablo A. Ramella: Jurista, destacado constitucionalista san Juanito. Ha sido autor de libros como derecho constitucional (1982) Crimenes contra la humanidad (1986).

Las convencionales de la U.C.R solo asistieron a la primera sesión ordinaria del 8 de Marzo, plantearon su disconformidad con la convocatoria y se retiraron de la cesiones. Solo Sampay tuvo participaciones de gran altura analítica.

Cuando en 1948 el partido peronista propuso la reforma de la Constitución Nacional, la U.C.R se opuso.

La necesidad de reforma debe ser declarada por el congreso de voto de dos terceras partes, al menos de sus miembros pero no se efectuara sino por una convención convocada al efecto.

Es decir el sistema de reformas incluía dos pasos:

1)      Que el conteros declare la necesidad de la reforma con una mayoría especial: Dos terceras partes de sus miembros.

2)      Que se elija una convención constituyente para que realicen la reforma.

El debate sobre la legalidad de la constitución de 1949 tiene que ver con el primer paso, con la mayoría necesaria para el congreso declare la necesidad de la reforma.

Los radicales sostenían que la mayoría de dos terceras partes, debían calcularse sobre todos los miembros del congreso. Los peronistas sostenían que los dos tercios debían calcularse como en las demás votaciones, sobre los miembros presentes. Los radicales argumentaron que la frase “dos terceras partes, al menos de sus miembros” debían interpretarse literalmente, sin agregar “presentes» y que cuando la Constitución autorizaba el cálculo sobre los “miembros presentes”, aclaraba en el texto esa circunstancia.

La diferencia en un caso y otro era pequeña, porque estaba referida a los parlamentarios enfermos o incapacitados para asistir, pero era suficiente para que el peronismo no alcanzara la mayoría según el cálculo que proponía el radicalismo.

En realidad en la Union Civica Radical existían dos posiciones enfrentadas. Por un lado, se encontraba los radicales unionista (Tamborini, Mosca, Sammartino, etc.), que sostenían una posición frontalmente antiperonista y proponía un rechazo absoluto, tanto a la reforma constitucional, como a presentarse a elecciones de convencionales constituyentes, asistir a las sesiones y jurar la nueva Constitución. Por el otro lado estaban los radicales intrasigente (Balbín, Frondizi, Lebensohn, Larralde, Illia, Sabattini, etc.) que mantenían una posición de crítica a los actos supuestamente anti-democráticos del peronismo, pero de apoyo a las medidas de progreso social y nacionalismo económico. Estos sostuvieron que había que presentarse a elecciones y asistir a las sesiones de la Convención Constituyente para que fuera este organismo el que se pronunciara sobre la cuestión de las mayorías. Finalmente así sucedió: los radicales se presentaron a elecciones y asistieron a la primera sesión ordinaria a plantear el cuestionamiento sobre la mayoría con que se sanción la ley de convocatoria. Debido a que la Convención votó en contra de la posición sustentada por la UCR, sus convencionales no volvieron a asistir, aunque finalmente juraron como diputados la nueva Constitución. La corriente unionista de la UCR los acusó duramente, de «peronizar la UCR» y de «colaboracionistas».

En 1994 el diputado conservador Francisco Durañona y Vedia elaboró un proyecto de ley estableciendo que para declarar la necesidad de modificar la Constitución bastaban dos tercios de los miembros presentes de las cámaras del Congreso, que llegó a obtener la media sanción del Senado. []A su vez la Convencion Constituyente de 1994 no hizo cambio ni aclaración alguna al artículo 30.



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